Micelio

Artículo 28

Para Obtener Una Patente De Pesca Marítima, Las Naves Pesqueras De Más De 10 Toneladas, Además De Inscribirse En El Registro General De Pesca, Deberán Presentar Al Ministerio De Agricultura Copia Auténtica Que Puede Ser Fotostática Del Certificado De Matrícula Y De La Patente De Navegación, Sean Éstos Documentos Nacionales O Extranjeros

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener una patente de pesca marítima, las naves pesqueras de más de 10 toneladas, además de inscribirse en el Registro General de Pesca, deberán presentar al Ministerio de Agricultura copia auténtica que puede ser fotostática del certificado de matrícula y de la patente de navegación, sean éstos documentos nacionales o extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957