Micelio

Artículo 13

Deber De Reportar Precios

Decreto 126 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de reportar precios. Sin excepción, todas las entidades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-que compren o vendan medicamentos y dispositivos médicos, así como aquellos actores de las cadenas de comercialización de bienes y servicios de la salud deberán, a solicitud de la Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMD-, reportar la información al Sistema de Información de precios de Medicamentos -SISMED-, así como la información comercial de compra y venta de medicamentos y dispositivos médicos que señale la citada Comisión.

Parágrafo

La Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos-CNPMD-, en los casos en los que se detecten abusos que obliguen a los usuarios a adquirir innecesariamente mayores cantidades del producto, podrá determinar que los productores o importadores ajusten las presentaciones y formas farmacéuticas a las dosis requeridas para un tratamiento completo o partes iguales del mismo. La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA-, definirá las presentaciones comerciales en cuanto a formas farmacéuticas y número de unidades que correspondan a los tratamientos completos de medicamentos de acuerdo con la prescripción del médico tratante.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 13. Deber de reportar precios. Sin excepción, todas las entidades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-que compren o vendan medicamentos y dispositivos médicos, así como aquellos actores de las cadenas de comercialización de bienes y servicios de la salud deberán, a solicitud de la Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMD-, reportar la información al Sistema de Información de precios de Medicamentos -SISMED-, así como la información comercial de compra y venta de medicamentos y dispositivos médicos que señale la citada Comisión.

Parágrafo

La Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos-CNPMD-, en los casos en los que se detecten abusos que obliguen a los usuarios a adquirir innecesariamente mayores cantidades del producto, podrá determinar que los productores o importadores ajusten las presentaciones y formas farmacéuticas a las dosis requeridas para un tratamiento completo o partes iguales del mismo. La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA-, definirá las presentaciones comerciales en cuanto a formas farmacéuticas y número de unidades que correspondan a los tratamientos completos de medicamentos de acuerdo con la prescripción del médico tratante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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