Micelio

Artículo 30

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Rectores de las Universidades oficiales que funcionen en los Departamentos, y los Decanos de las Facultades e Institutos que las integran, serán nombrados por el respectivo Gobernador.

Los Consejos Directivos de esas Universidades se entraran así:

Por el Director de Educación Pública;

Por el Rector de la Universidad;

Por los Decanos de las Facultades de Derecho, Medicina e Ingeniería, donde haya estas Facultades;

Por dos profesores y dos estudiantes, elegidos según esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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