Micelio

Artículo 30

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Rectores de las Universidades oficiales que funcionen en los Departamentos, y los Decanos de las Facultades e Institutos que las integran, serán nombrados por el respectivo Gobernador.

Los Consejos Directivos de esas Universidades se entraran así:

Por el Director de Educación Pública;

Por el Rector de la Universidad;

Por los Decanos de las Facultades de Derecho, Medicina e Ingeniería, donde haya estas Facultades;

Por dos profesores y dos estudiantes, elegidos según esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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