Micelio

Artículo 31

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31 . La visa temporal será válida para múltiples entradas y será otorgada por la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores o por los funcionarios consulares de la República.

Parágrafo

Se podrá expedir la visa temporal de acuerdo con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 27 del presente Decreto, en las categorías al que él mismo se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2241 de 1993