Micelio

Artículo 1

Ley 100 de 1913 · Por la cual se da una autorización al Gobierno (Fronteras)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para organizar y mantener en los territorios limítrofes del país los Cuerpos de Zapadores y Policía de fronteras que se requieran, y para señalar al personal de las Fuerzas que organice y demás empleados que sean necesarios, el sueldo que estime conveniente, de acuerdo con las necesidades de cada región.

Parágrafo

Igualmente queda autorizado el Gobierno para adquirir y llevar a dichas regiones el número de embarcaciones de guerra y demás elementos que estime necesarios para defender la integridad territorial de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1913