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Artículo 6

Condiciones De Venta De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral Primero Del Artículo Tercero

Decreto 1118 de 1995 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral primero del artículo tercero . Para tener derecho a adquirir acciones en los términos del artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto deberán cumplir las siguientes condiciones: 1º. Ninguna persona natural obligada a presentar declaración de renta, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor del patrimonio bruto que acredite según la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1993 o al de 19694, si ya presentó esta última. 2º. Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres veces los ingresos que figuren en el último certificado de ingresos y retenciones, o en la última declaración de ingresos que acredite, según el caso. 3º. Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior a los previstos para cada caso en este artículo, si cumple las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y las que en desarrollo del mismo establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se entenderá presentada por la cantidad máxima antes indicada. 4º. Por el solo hecho de presentar una aceptación de compra se entenderá que el comitente comprador, sea persona natural o jurídica, acepta no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y que si decide enajenarlas a cualquier título antes de ese plazo, pagará al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por cada acción, la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el precio por acción más alto al cual se negocie, en una sola operación, por lo menos el 0,3% de las acciones, ambos precios ajustados mensualmente por el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, ajuste que se aplicará desde la fecha de compra hasta el día en que se presente solicitud de despignoración de las acciones, bien sea que la negociación del 0,3% o más se efectúe en el Martillo de que trata el artículo 11 del presente Decreto o en una operación posterior al Martillo y anterior a la fecha de la solicitud de despignoración. La sanción prevista en el inciso anterior no se aplicará si en el momento de solicitar la despignoración de las acciones es negativa la diferencia que resulte de la comparación de precios. Para garantizar el pago de la sanción a que se refiere este numeral el comprador deberá pignorar las acciones a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en las condiciones que establezca tal entidad.

Parágrafo 1

El monto a pagar por el comprador que decida transferir la propiedad de las acciones antes del plazo de los dos años establecido en este artículo, se reducirá mensual y sucesivamente a partir del decimotercero (13) mes posterior a la fecha de compra, en un porcentaje igual a 8,3% mensual durante los meses 13 a 23 y en un 8,7% en el vigesimocuarto (24) mes, y desaparecerá a partir del vencimiento del plazo de dos (2) años antes indicado.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de lo previsto en el segundo inciso del presente numeral, en cualquier evento en que no se produzca la diferencia de precio señalada en este numeral, quien decida vender antes del plazo de los dos años, pagará al Fondo una sanción equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o proporcionalmente por fracción de mes que falte para completar los dos años antes establecidos, liquidada sobre el precio de compra de las acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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