Micelio

Artículo 2

Con El Objeto De Estimular El Reconocimiento Y La Protección De La Diversidad Étnica Y Cultural De Las Comunidades Indígenas De Colombia, Las Autoridades Gubernamentales Impulsarán La Ejecución De Políticas Y Proyectos Encaminados A Fortalecer Los Valores Sociales, Culturales Y Religiosos Propios De Dichos Pueblos Su Pluralidad Lingüística, La Divulgación De Sus Valores Culturales Y La Defensa Del Sistema Ecológico Y Del Medio Ambiente, De Los Territorios Que Habitan

Decreto 1087 de 1993 · por el cual se declara el año de los Pueblos Indígenas de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el objeto de estimular el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades Indígenas de Colombia, las autoridades Gubernamentales impulsarán la ejecución de políticas y proyectos encaminados a fortalecer los valores sociales, culturales y religiosos propios de dichos pueblos su pluralidad lingüística, la divulgación de sus valores culturales y la defensa del sistema ecológico y del medio ambiente, de los territorios que habitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1087 de 1993