º . Terminación de los acuerdos . El concepto previo no vinculante de los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo, a los que hace mención el artículo anterior, se solicitarán también para los casos en los cuales el Superintendente de Industria y Comercio estudie la posibilidad de terminar el acuerdo por haber cesado la inestabilidad del sector cuya protección propende.
Decreto 3280 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3280 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959 para el sector agropecuario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.