Micelio

Artículo 1

Decreto 449 de 1886 · Por el cual se fijan los derechos de importación sobre las mercaderías extranjeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las mercaderías extranjeras causarán á su importación al territorio nacional los siguientes derechos por cada kilogramo: Alimentos y condimentos. Pesos. Cs. Batatas ó camotes, papas, cebollas, maíz, arroz, garbanzos, lentejas, frisoles y toda clase de legumbres y hortalizas y frutas frescas 1 Ajos 5 Harinas, comprendiendo el sagú, arrow-root, tapioca, maicena y demás semejantes 5 Bacalao y carnes en salmuera, y en general los pescados y carnes que se hallen sin preparar 5 Azúcar 5 Avellanas, nueces y almendras, con cascara; y en general todos los alimentos sin preparar no mencionados 10 Fideos y demás pasta 10 Alimentos preparados, como mortadelas, salmón, jamón; los dulces, confites, frutas conservadas y frutas pasas & y los encurtidos y condimentos de todas clases no mencionados especialmente 20 Aceitunas en barriles 10 Te 70 Canela 30 Azafrán 1 20 Anís 20 Hielo 1 La sal pagará $ 1-20 evos, por cada 12 kilogramos. Bebidas. Cerveza y demás bebidas fermentadas 5 Mosto de cebada ó. de otra materia fermentada ó infermentada, líquida ó sólida, para hacer cerveza, y la cerveza condensada. 2 ½ Vino tinto común en pipas, barriles y damajuanas 2 ½ Vinos blancos, dulces y secos, en pipas ó barriles 5 Los demás vinos 40 Se reproduce este decreto por haberse publicado con algunas equivocaciones en el Diario Oficial número 6,764. Bebidas espirituosas, como brandy, ron ginebra, whis-key, rosoli, &c.; y los líquidos condensados pura hacer éstos 40 Otros líquidos. Vinagre en barriles 5 Aceito de olivas 10 Aceite de linaza para preparar la pintura 10 Tinta negra para escribir 5 Tinta de colores para escribir. 10 Tintas para imprenta, encuadernación y litografía (líquidas ó sólidas) 1 Líquidos en general, excepto la perfumería y los demás especificados 20 Algodón. Algodón manufacturado en telas crudas, sin ninguna parte blanca ni de color, y sin labrado ni costura 40 En fulas azules y en telas blancas, ó crudas con parte blanca, lisas, sin pinta, labrado, costura ni bordado alguno, como las conocidas con los nombres de bogotanas, calicós, liencillos, madapollanes, bramantes y otras de igual calidad 50 En driles y demás telas blancas ó de color no mencionadas en otra parte de esta Tarifa 60 En colchas, marsellas y telas labradas ó adamascadas no comprendidos en otro grupo y en penas, hiladillos y cintas 70 En pañuelos con ó sin bordado común y ordinario, en pañolones y ruanos, y en género para hacer estas 80 En medias y demás tejidos denominados comúnmente de punto de medio, como camisas, calzones interiores y guantes; en muselinas, linones y demás telas diáfanas; en damascos, carpetos y hamacas; y en ropa hecha, sin bordados, encajes ni otro adorno que sea de mercaderías sujetas á mayor impuesto. 90 En toda clase de telas borda, das ó de punto y sus imitaciones, inclusive encajes, metidos y demás semejantes, y en ropa hecha no mencionada en otro grupo. 1 20 En hilo blanco 40 En hilo de color 60 En flecos, galones, cordones, trencillas, borlas y demás objetos semejantes 90 En mechas para lámparas y yesqueros 20 En mechas y pabilo para bujías, telas ó fósforos 10 Eu cuerdas propias para riendas 20 Cáñamo y lino. Eu sacos ó costales vacíos de cañamazo, embreados ó sin embrear con ó sin papel impermeable, y en tela ordinaria de la misma clase para ellos 2 ½ En coleta 10 En telas crudas ordinarias, como crehuelas, brines, lonetas, caserillos y género para toldas, con excepción de los driles 30 En crehuelas blancas ó rayadas, ordinarias 40 En telas crudas finas, con excepción de los driles y las demás telas mencionadas en los grupos siguientes de esta Tarifa. 60 En driles envíos, blancos ó de colores, creas, platillas, alemanisco, género para manteles, servilletas y toallas, cobertores de cama, forros de colchón, cintas, género para sábanas, y los semejantes a todos éstos que no estén especificados en otro artículo de o la Tarifa; todos sin costura ni bordado alguno 80 En patínelos, gorros, medias, guantes, bretañas, coquillo, es. topillas, picardías, irlandas la bales, warandofs, batista, y listados que imiten los de algodón; en flecos, galones, fajas, tronzas, trencillas, cordones, borlas y demás objetos semejantes ; y ropa hecha sin bordados, encajes ni otro adorno que sea de mercaderías sujetas á mayor impuesto 1 En toda clase de telas borda, das ó de punto y sus imitaciones, inclusive encajes, metidas y de más semejantes; y en ropa hecha no mencionada en otro grupo 1 20 En hilo 40 En cuerdas embreadas y en cables 5 En cordaje no mencionado 20 En tela barnizada para techos de habitaciones rurales y puentes 5 En tela ordinaria preparada ó barnizada para pisos, y el hule ordinario para coches, no comprendiendo el de carpetas 20 Lana. Lana sin manufacturar 5 En frazadas 50 En hilo 60 En alfombras ó tapetes 70 En bayetas, bayetones y bayetillas 90 Eu telas claras ó diáfanas; en toda clase de telas bordadas ó de punto y sus imitaciones, inclusive encajes, metidos y demás semejantes; y en ropa hecha. 1 20 En cualquiera otra tela ú objeto que no este mencionado en esta Tarifa 1 Seda. Seda en hilos, telas, &. &. 1 20 Telas é hilos varios. Los brocatos y demás géneros de oro, plata d otros metales, así como los hilos &. de las mismas materias 1 20 Tela de cerda ú otra materia no mencionada 60 Hule para muebles y carpetas no mencionado Muestras en pequeños pedazos hasta el peso de 25 kilogramos 1 Las telas tramadas pagarán como la materia más gravada que contengan. Caucho. Caucho sin manufacturar 40 En zapatos, botas y toda especié de calzado; en salvavidas; y en tela para zamarros y manas que no tenga lana ó seda En tubos, mangos y canales propios para bombas, cuños y techos ; y el preparado para maquinaria y para pisos ; excepto las mangas para bombas de apagar incendios que están gravadás sólo con un centavo por kilogramo 5 En tapas ó tapones para envases 10 En resorte para calzado 60 En botones sin forro 40 Manufacturado en cualquiera otra forma 1. Cueros ó pieles. Cueros ó pieles sin manufacturar. excepto los charolados 20 Charolados sin manufacturar 30 En calzado 1 En guantes, cachuchas, pieles para adornos de trajea carteras, tabaqueras, garnieles y demás objetos semejantes 1 Manufacturados en formas no expresadas 1 Loza. Loza común ó do pedernal, en cualquiera forma 10 Id. de porcelana y talavera 20 Turros ó potos, botellas, frascos y Frasquitos do barro vacíos destinados á envases, y en general la loza ordinaria de barro 2 ½ En tubos, mangos y canales propios para bombas, caños y techos 5 Cristal y vidrio. En damajuanas y botellas comunes de vidrio negro ó de vidrio claro ordinario para envases. 1 En frascos y frasquitos de vidrio ordinario para envases 2 ½ En vidrios planos sin azogar. 5 En espejos del tamaño hasta de 25 centímetros 20 En espejos do más de 25 centímetros 40 En cuentas, perlas, avalorios, canutillos, en forma de piedras ó joyas, en vidrios para relojes y lentes y otros semejantes 60 En cualquiera otra forma 20. Artículos para alumbrado y otros usos. Cera blanca, amarilla ó de laurel, no manufacturada 30 Id. id. id. id. en bujías ú otra forma 40 Esperma de ballena no manufacturada 20 Id. id. en velas, &c 30 Estearina ó parafina sin manufacturar 5 Id. id. en velas, &c, 20 Sebo sin manufacturar 1 Velas de sebo, ú otras cuyos derechos no estén asignados especialmente 20 Petróleo 10 Fósforos en palitos 20 Id. en cera 40 Drogas y medicinas. Drogas y medicinas en general excepto el azufre y el alumbre que pagarán 20 centavos por kilogramo; los ácidos sulfúrico y esteárico y el salitre, que pagarán 5 centavos; y la potasa ó soda cáustica, las cenizas y sales de soda, la resina de pino y los subcarbonatos de potasa y de soda, que pagarán 2 ½ centavos. 30 Entre las medicinas se comprenden los objetos aplicables en las enfermedades, como los bragueros, suspensorios &. pero no los envases y utensilios de loza &. para botica, ni los instrumentos de cirugía & y los demás objetos semejantes, los cuales pagarán según las disposiciones comunes de la Tarifa. Perfumería y jabones. Aguas de Florida, Divina y de Kananga 30 Los demás artículos de perfumería y de tocador, como esencias. jabones, cremas, asentadores de navajas, cepillos para dientes y ropa, &, no mencionados en otra parte de esta Tarifa 1 20 Jabón ordinario de aceite 20 Jabón común de resina ó sebo 5 Papel y cartón . Papel en periódicos, folletos y hojas impresas 0 Blanco sin cola, y de colores, para imprenta 5 De estraza ú otro ordinario para envolver y empacar 5 De lija 5 De fumar, para cigarrillos 5 Para escribir, en cubiertas, y el de cualquiera otra clase no mencionado; y los útiles de escritorio que no estén comprendidos en otra parte de esta Tarifa. 20 Papel florete 10 Rayado para música 30 En libros en blanco, rayados ó nó, y libretines 40 En libros impresos 10 En láminas, mapas y grabados de toda clase, y música escrita ó impresa 40 Dorado ó plateado por entero. 40 Do colgadura, y jaspeado ó pintadlo para forros de libros ú otros usos 20 Cartón pura imprenta, encuadernación litografía y otros usos industriales 5 Cartonaje en toda otra forma, excepto en naipes que pagarán $ 1-20 cvos, por kilogramo 20 Madera. Maderas de construcción, como varas, vigas, piezas para durmientes de ferrocarriles, cuartones y tablas sin cepillar ó afinar. Maderas comunes cepilladas y maderas do ebanistería cepilladas ó sin cepillar, que no estén labradas, excepto las láminas 1 En láminas para enchapados. 20 En molduras, esculturas y adornos para muebles, y en marcos dorados ó nó 30 Eu camas, grandes mesas para comedor, armarios ó grandes cómodas para ropa ú otros usos, sin espejos, esculturas ni adornos denominados de embutido En muebles de todas clases con espejos, esculturas, embutidos ó forros do lana ó seda 20 En muebles no mencionados. 20 En los muebles, de cualquiera clase que sean, no se comprenden los colchones, cojines & cuando | vienen solos, los cuales corresponden á la clase asignada á su forro. En estatuas ó imágenes y en altares para iglesias En instrumentos de música denominados órganos, y en pianos 10 En armonums , organillos de mano y arpas 20 Eu otros instrumentos de música 80 En lápices (útiles de escritorio y para carpinteros) 20 En hormas y cartabones (instrumentos de artes y oficios) 20 En fuelles grandes para fragua 5 En fuelles de todas clases, excepto los grandes para fraguas. 20 En fustes de madera desnudos para galápagos y sillas de montar , 20 En baldes ó bateas 5 En barriles, pipas y toneles, armados ó nó, para empaques y envases 2 ½ En llaves para barriles y pipas 5 En cajas de madera ordinarias y trabajadas en bruto, armadas ó desarmadas, para empaques. 2 ½ En tablitas para cajitas de fósforos y en palitos para éstos 5 En carruajes y carros para ferrocarriles 0 En carros y carretillas para trasporte de mercaderías ú otros usos semejantes 2 ½ En coches y carruajes de todas clases 5 En velocípedos 40 En buques, armados ó en piezas, que se traigan para navegar en las aguas interiores del territorio colombiano 1 En remos para embarcaciones. 5 En casas desarmadas 0 En ventanas, puertas, &C. cuando vienen solas 5 En máquinas para buques, artes y oficios, industrias y trabajos de campo y minas 5 E n bastones sin estoque. (Los de estoque pagan como las armas) 80 En formas no designadas 40 Fique, mimbres y otros artículos semejantes. Sacos ó costales vacíos de fique jeniquén, embreados ó sin embrear, con ó sin papel impermeable, y la tela de la misma clase para ellos 24 Heno y taino en bruto 1 Palma para hacer sombreros. 5 Espadaña, paja y bejuco ordinario sin manufacturar ó en escobas 5 Canastos de mimbre ú otro bejuco 20 Esteras ó esterillas de todas clases 5 Hierro y acero. Hierro en bruto 1 En rieles, clavos para rieles y demás piezas para las vías férreas de uso público 0 En rieles para vías que no sean de uso público 0 En buques ó en piezas para ellos 1 En anclas y en rezones para embarcaciones menores 2 ½ En puentes para caminos públicos En id. que no sean para caminos públicos 5 En gasómetros, aparatos, tubos y faroles para el alumbrado público do las poblaciones 0 En obras que hayan de colocarse en las casas penitenciarias al construirlas ó refaccionarlas 0 En alambre para telégrafos denso público 0 En id. id. de uso particular ó privado 2 ½ Eu alambre de hierro ó acerado para cercas 2 ½ En verjas con destino al ornato de los edificios y plazas públicas 0 En pararrayos 0 En cañerías pura los acueductos públicos de los distritos, y las fuentes ó pilas para el uso publico 0 En torres para faros y fanales, y éstos 1 En relojes para torres, incluyendo las muestras y campanas. 5 En casas y galvanizado en planchas ó láminas para cubrir los techos 1 En balaustradas para edificios, y puertas y ventanas &c., cuando vienen solas 5 En bombas ó máquinas para apagar incendios 1 En bombas y máquinas hidráulicas con sus respectivos tubos y demás piezas 5 En máquinas para empresas fabriles ó mineras 1 Eu máquinas para la agricultura 2 ½ En máquinas para artes y oficios e industrias 5 En máquinas no mencionadas cuyo peso no exceda de 1000 kilogramos 5 En máquinas de cualquiera clase cuyo peso total exceda de 1,000 kilogramos 1. En prensas para imprenta, encuadernación y litografía 2 ½ En motores de cualquiera clase y fuerza 2 ½ Estañado en láminas ú hoja de lata 5 En monitores y en grandes tubos para máquinas de beneficiar café 2 ½ En grandes calderos 5 En tanques para depósito de agua potable 1 En pisones para los molinos ó bocartes de que se hace uso para la trituración del mineral extraído de las minas de veta 5 En yunques y garruchas 5 En arados 2 ½ Manufacturado en planchas ó varillas no comprendidas en el hierro en bruto ; en camas, cadenas gruesas, cajas ó cofres fuertes, clavazón y puntillas, batería de cocina sin estañar ó estañada sólo por ' dentro, y planchas para aplanchar ropa; y en herramientas gruesas ó voluminosas para la agricultura, la cautería y la minería, como azadas y azadones, barras, barretones ú hoyaderas, garlan, chas, hachas, grandes .barrenos, palas, almádenas, picos, taladros y calabozos, agüinches y demás machetes para desmontar 5 En herramientas para herrería, cantería, carpintería y albañilería 20 En hormas (instrumentos para artes y oficios) 20 En alambre, argollas, bisagras, goznes, tornillos y resortes para muebles 20 En muebles 20 En llantas, ruedas, ejes, resortes y conos para carretas y carruajes 5 En básculas, pesos y romanas que arrojen más de 100 kilogramos de peso 10 En id. id. id. que arrojen hasta 100 kilogramos de peso 20 En peines para caballos, y almohazas 20 En batería de cocina y demás objetos de latón ó fierro estaña. de por dentro y fuera 20 En cuchillos para artes y oficios, como los de encuadernación y zapatería 20 En cuchillería no mencionada en otro grupo 40 Armas blancas, de fuego ó de cualquiera otra clase, inclusive las escopetas 1 Navajas y tijeras finas ó entrefinas, cuchillos y tenedores con mangos de marfil, nácar, electro-plata y metal británico; chimeneas para armas de fuego; cuentas doradas ó plateadas, lapiceros, joyas y todo objeto dorado ó plateado ó de los que se llaman de plata alemana ó electro plata fino ó entrefino 1 Acero en barras ó varillas propio para manufacturar, y en taladros 20 Hierro ó acero manufacturado en formas no designadas 40 Cobre ó bronce. Cobre ó bronce en bruto, en barras ó lingotes 10 En planchas ó láminas, sea cual fuere su peso 10 En pailas ó calderos ó artículos de otra clase cuyo peso exceda de 25 kilogramos 20 En objetos cuyo peso en cada pieza exceda de 500 gramos y no pase de 25 kilogramos 40 En objetos cuyo peso en cada pieza no exceda de 500 gramos 50 En joyería, cuentas, galones, lentejuelas, y flecos, canutillos, hilos y demás objetos semejantes, y en piezas de electro-plata y cápsulas para armas de fuego. 1 En estatuas con destino al ornato de los edificios y plazas públicas 0 Estaño. Estaño en lingotes 10 En platos y en todo otro objeto 40 En polvo y en hojas 50 Plomo. Plomo en lingotes ó en planchas, tubo y demás objetos cuyo peso exceda de 5 kilogramos, y en munición y objetos de imprenta 5 En juguetes y en papel ó láminas delgadas 70 En cápsulas para envases 10 En cualquiera otra forma 40 Zinc. Zinc no manufacturado, en planchas ó láminas inclusive las de cubrir los techos, y en tubos. 5 Manufacturado en cualquiera otra forma 40 Azogue. Azogue 20 Oro. Oro en barras 2 ½ En monedas que no sean de ley inferior á la de 900 milésimos 0 En cualquier otro objeto 1 20 Plata. Plata en barras 2 ½ En monedas que no sean de ley inferior á la de 900 milésimos 0 En cualquiera otra forma 1 20 Pólvora. Pólvora gruesa y ordinaria para minas, un barriles ú otro envase cuyo peso bruto pase de 2 kilogramos 10 Id. fina (mostacilla) en tarros ú otro envase, y en general la no comprendida en el párrafo anterior 60 En fuegos artificiales 70 Piedras, materiales de construcción y otras materias primas. Piedras de filtrar 2 ½ Piedras de litografía, de afilar y pómez 5 Piedras de chispa 10 Mármol y jaspe en baldosas y ladrillos 1 Id. id. que no esté en baldosas ni ladrillos ni en piedras de litografía 20 Id. en polvo, barro, tierra ó cimiento romano, cal, yeso bruto ó en polvo, tiza, feldespato, sílice, massicot, kaolín, hueso en polvo y demás materias primas para la fabricación de loza 1 Id. en estatuas y monumentos con destino al ornato de los edificios y plazas públicas 0 Pizarras para techos 1 Tejas de barro 0 Teja manil 5 Materiales de construcción, como piedras brutas, ladrillos de barro y baldosas de barro cocido y de piedra 0 Yeso manufacturado en cualquiera forma especificada en otra parte de esta Tarifa 10 Tierra de colores para edificios 5 Alabastro en cualquiera forma 20 Crisoles para fundir 5 Miscelánea. Animales vivos 0 Carbón mineral 1 Alquitrán 5 Brea negra aplicable á la construcción de embarcaciones 5 Pez rubia 1 Cola ordinaria 20 Estopa ó filástica y el fieltro para empaques 5 Barnices. 20 Pintura en polvo ó preparada 20 Brochas ordinarias 20 Cepillos para caballos ó botas 20 Bola ó betún para botas 20 Cara negra 5 Semillas, barbados y mugrones de las plantas, y plantas vivas 1 Huano 5 Lúpulo 10 Tabaco en rama ó en picadura para cigarrillos 5 Id. preparado para mascar 30 Id. manufacturado 60 Hueso y cuerno sin manufacturar 5 Tubos, mangos y canales de madera, caucho, loza, barro ó metal, propios para bombas, caños y techos, excepto las bombas de apagar incendios 5 Mechas para minas 5 Corcho en tablas ó en tapas para botellas &. 10 Botones comunes de hueso, cuerno, tagua y pasta, sin forro. 40 Botones comunes de nácar 60 Peines de cuerno ordinarios 40 Pizarras y lápices de pizarra, para escribir 5 Piedras preciosas 1 20 Paraguas 80 Los sombreros, cachuchas, gorras Si pagarán respectiva, mente como la ropa hecha de las telas ó materias de que estén formados; excepto los de paja que se gravan en general con $ 1-20 centavos por kilogramo, y con 60 centavos si son ordinarios. Los. objetos que se introduzcan por cuenta del Gobierno nacional, de cualquiera naturaleza que sean 0 Los efectos que para su uso traigan consigo ó hagan traer los Ministros púbicos ó Agentes diplomáticos extranjeros que se acrediten cerca del Gobierno de la República, siempre que las Naciones á que pertenezcan concedan igual exención á los Ministros y Agentes diplomáticos de la República, y que se cumpla con los requisitos que la ley exija sobre la materia 0 Las producciones naturales del Ecuador, los Estados Unidos de Venezuela, el Perú y demás Naciones á las cuales se haya concedido ó se concediere franquicia con carácter de reciprocidad por tratados públicos 0 Los equipajes de los pasajeros hasta el paso de cien kilogramos por persona, siempre que los efectos sean evidentemente de su uso, y sean presentados por ellos mismos al tiempo do pasar por las Aduanas y entrar en el territorio nacional. Por el exceso sin factura, pagarán como las mercaderías de la clase más gravada de esta Tarifa. 0 Todos los artículos no mencionados en esta Tarifa pagarán 1

Parágrafo

Dichas mercaderías forman, en consecuencia, una clase libre del impuesto, y catorce grabadas con 1-2 4-5-10-20-30-40-50-60 -70-80-90 100 y 120 evos respectivamente y se denominarán por su orden 1ª, 2ª, 3ª, Por la Secretaría de Hacienda se formará y publicará un resumen de la Tarifa, dividiéndola en las expresadas clases.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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