Micelio

Artículo 16

Fines De La Cuota

Ley 686 de 2001 · por la cual se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos obtenidos por concepto de la Cuota de Fomento Cauchero, tendrá como finalidades las siguientes:

1.

Investigación y adaptación de tecnologías que busquen el mejoramiento de la productividad, calidad y competitividad del caucho natural. Investigación sobre los problemas agronómicos y fitosanitarios que afecten las plantaciones de caucho y mejoramiento genético, acompañado de la transferencia de tecnología y divulgación de resultados hacia los productores de caucho.

2.

Asistencia técnica y transferencia de tecnología a los productores y a los asistentes técnicos de caucho.

3.

Promocionar el consumo del caucho natural, dentro y fuera del país.

4.

Actividades de comercialización dentro y fuera del país, estimulación para la formación de empresas comercializadoras, canales de acopio y distribución de caucho.

5.

Capacitar, acopiar y difundir información que beneficie al Subsector Cauchero de la Cadena del Caucho.

6.

Programas y proyectos fitosanitarios.

7.

Diversificar la producción de las unidades caucheras y de conservación del medio ambiente.

8.

Apoyar mecanismos de estabilización de precios para el caucho natural, que cuenten con el apoyo de los heveicultores y del Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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