Micelio

Artículo 2.18.3.1.5

Obligaciones De Los Retenedores Del Pago Contingente Al Ingreso Para Nuevas Obligaciones Contraídas Con El Icetex

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. Son obligaciones de los retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, las siguientes: 5.1. Recibir debidamente diligenciado, firmado y expedido bajo la gravedad del juramento, el formato que para el efecto disponga el ICETEX y que permita establecer si las personas naturales que les prestan sus servicios son sujetos a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. El formato deberá contener las siguientes casillas: 5.1.1. Nombre de la persona natural vinculada. 5.1.2. Tipo y número de identificación. 5.1.3. La información sobre si es o no persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. 5.1.4. Si el valor anual de los desembolsos de la nueva obligación fue menor, igual o superior a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante smlmv). El ICETEX podrá agregar nuevas casillas al formato de que trata el presente numeral y deberá ponerlo a disposición de los retenedores a través de su sitio web. 5.2. Efectuar al momento de cada pago o abono en cuenta a las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, las deducciones y retenciones a que haya lugar. 5.3. Consignar de manera oportuna los valores deducidos y retenidos por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, en los lugares y dentro de los plazos señalados en el artículo 2.18.3.1.9., del presente Capítulo. Cuando no se consignen los valores retenidos por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, la entidad denunciará el hecho ante las autoridades conforme con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, según corresponda. 5.4. Remitir oportunamente al ICETEX la información que solicite conforme con los requerimientos efectuados a los retenedores. 5.5. Expedir, a más tardar el quince (15) de abril de cada año, a las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, un certificado sobre las deducciones y retenciones que hayan sido practicadas en la vigencia inmediatamente anterior. El certificado deberá contener los siguientes datos: 5.5.1. Nombre o razón social del retenedor. 5.5.2. Cédula o Número de Identificación Tributaria (NIT) del retenedor. 5.5.3. Dirección del retenedor. 5.5.4. Apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. 5.5.5. Tipo y número de identificación de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. 5.5.6. Año en que se practicaron las deducciones y retenciones como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. 5.5.7. Firma del pagador o retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos.

Parágrafo

Los retenedores solo están obligados a efectuar la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, siempre que el prestador de servicios indique, en el formato de que trata el numeral 5.1., que es persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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