Micelio

Artículo 34

Son Funciones De La Sección De Educación: A) Promover E Inspeccionar La Alfabetización Y La Educación Preescolar, Elemental, Media Y Superior En El Territorio Departamental; B) Fomentar Y Difundir La Cultura Y La Educación Física En El Territorio Departamental; C) Coordinar Los Programas Que, En Su Campo Específico, Se Adelanten En El Departamento En Relación Con El Plan General De Desarrollo; D) Coordinar Con La Sección De Personal Cursos De Capacitación Para El Magisterio; E) Organizar, Reglamentar E Inspeccionar El Funcionamiento De Los Restaurantes Escolares; F) Fomentar La Iniciativa Privada Para Adelantar Programas En El Campo Educativo; G) Reglamentar Y Tramitar Las Normas Del Ministerio De Educación, Relativas Al Personal Docente; H) Elaborar En Coordinación Con La Oficina De Planeación, Estudios De Las Necesidades De La Población Escolar; I) Establecer Normas Para La Dirección, Coordinación, Operación Y Supervisión De Establecimientos Educativos; J) Elaborar En Coordinación Con La Oficina De Planeación Departamental, Programas De Construcciones Escolares; K) Supervigilar El Funcionamiento De Los Establecimientos De Protección De Menores Y De Bienestar Social

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Educación

a)

Promover e inspeccionar la alfabetización y la educación preescolar, elemental, media y superior en el territorio departamental;

b)

Fomentar y difundir la cultura y la educación física en el territorio departamental;

c)

Coordinar los programas que, en su campo específico, se adelanten en el Departamento en relación con el plan general de desarrollo;

d)

Coordinar con la Sección de Personal cursos de capacitación para el magisterio;

e)

Organizar, reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los restaurantes escolares;

f)

Fomentar la iniciativa privada para adelantar programas en el campo educativo;

g)

Reglamentar y tramitar las normas del Ministerio de Educación, relativas al personal docente;

h)

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, estudios de las necesidades de la población escolar;

i)

Establecer normas para la dirección, coordinación, operación y supervisión de establecimientos educativos;

j)

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación Departamental, programas de construcciones escolares;

k)

Supervigilar el funcionamiento de los establecimientos de protección de menores y de bienestar social.

Parágrafo

La Sección de Educación tramitará los asuntos relacionados con las funciones delegadas por el Gobierno Nacional a los Gobernadores, según Decreto número 2703 de 1959, de acuerdo con los decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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