Micelio

Artículo 10

El Pago Del Valor De Los Transportes De Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas En Comisión, Se Hará Efectivo Cuando El Pasaje No Haya Podido Solicitarse O Suministrarse Directamente Por El Ministerio, Mediante La Presentación De La Respectiva Cuenta De Cobro Debidamente Visada, Acompañada De Copia Auténtica De La Resolución O Providencia En Que Se Confiera La Comisión O Se Autorice El Transporte, Y De Los Recibos Correspondientes

Decreto 2291 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 141 de 1948, en lo relacionado con la fijación de viáticos de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago del valor de los transportes de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas en comisión, se hará efectivo cuando el pasaje no haya podido solicitarse o suministrarse directamente por el Ministerio, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro debidamente visada, acompañada de copia auténtica de la resolución o providencia en que se confiera la comisión o se autorice el transporte, y de los recibos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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