Las sumas que se destinan por los artículos anteriores se incluirán en los Presupuestos Nacionales de las correspondientes vigencias, y en caso contrario queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que fueren del caso para darle cumplimiento a esta Ley.
Ley 37 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Ley 37 de 1968 · Por la cual la Nación coopera a la terminación de una obra destinada a la formación de la niñez abandonada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.