Micelio

Artículo 1

Decreto 270 de 2010 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Para el desarrollo de sus funciones el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrá la siguiente estructura: NIVEL CENTRAL

1.

CONSEJO DIRECTIVO

2.

DIRECCION GENERAL 2.1 Oficina Asesora Jurídica 2.2 Oficina Asesora de Planeación 2.3 Oficina Asesora de Prensa 2.4 Oficina de Control Interno Disciplinario

3.

DIRECCION TECNICA 3.1 Subdirección de Reinserción Social 3.2 Subdirección de Comando de Custodia y Vigilancia 3.3 Subdirección de Tecnología y Comunicaciones 3.4 Regionales NIVEL REGIONAL 3.4.1 Regional número 1. Regional Central 3.4.1.1 Establecimientos de Reclusión adscritos 3.4.2 Regional número 2. Regional Occidente 3.4.2.1 Establecimientos de Reclusión adscritos 3.4.3 Regional número 3. Regional Norte 3.4.3.1 Establecimientos de Reclusión adscritos 3.4.4 Regional número

4.

Regional Oriente 3.4.4.1 Establecimientos de Reclusión adscritos 3.4.5 Regional número

5.

Regional Noroeste 3.4.5.1 Establecimientos de Reclusión adscritos 3.4.6 Regional número

6.

Regional Viejo Caldas 3.4.6.1 Establecimientos de Reclusión adscritos 4. DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 4.1 Subdirección Administrativa 4.2 Subdirección Financiera 4.3 Subdirección de Talento Humano 4.4 Subdirección Escuela Penitenciaria Nacional "Enrique Low Murtra" 5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION 5.1 Comité de Coordinación 5.2 Comité Técnico 5.3 Comisión de Personal 5.4 Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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