º . De las sesiones . La comisión se reunir por lo menos una (1) vez por semestre, por convocatoria que de la misma haga el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. A las sesiones asistirán los miembros principales, y solo en ausencia de ellos asistirán los suplentes.
Decreto 1244 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1244 de 1994 · por el cual se reglamenta la composición y funciones de la Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.