Micelio

Artículo 18

Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fundaciones de asistencia o beneficencia pública reconocidas por el Estado, pagarán como suma máxima la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000) por concepto de derechos notariales y registrales, en todos aquellos actos cuya cuantía sea determinable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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