En ejercicio de las facultades extraordinarias que se otorgan, el Presidente de la República podrá:
1° Crear, reorganizar, fusionar, modificar o suprimir entidades, organismos, características y sistemas financieros de los Seguros Sociales Obligatorios, para que los recursos concernientes a ingresos provenientes de los seguros de invalidez, vejez y muerte de una parte, y de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, de la otra, se administren en condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, en forma que garantice el pago oportuno de las prestaciones económicas de los asegurados;
2° Modificar el régimen de los seguros sociales obligatorios, su ámbito de aplicación y el sistema de prestación de los servicios de salud para IPS asegurados;
3° Organizar la administración y la prestación de los servicios médico asistenciales con los recursos provenientes de las cotizaciones para los seguros enfermedad general y maternidad;
4° Cambiar total o parcialmente el régimen de adscripción del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales y de los organismos que se creen o modifiquen en virtud de esta Ley;
5° Reorganizar total o parcialmente la estructura administrativa del Instituto y determinar la de los organismos que se creen o modifiquen;
6° Fijar las escalas de remuneración correspondientes las normas sobre clasificación, de los empleos, el régimen de sus prestaciones sociales y las condiciones de ingreso y ascenso; y determinar las condiciones de estabilidad e incompatibilidades y el régimen disciplinario.