Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1977 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar la estructura, régimen y organización de los Seguros Sociales obligatorios y de las entidades que los administran.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de las facultades extraordinarias que se otorgan, el Presidente de la República podrá:

1° Crear, reorganizar, fusionar, modificar o suprimir entidades, organismos, características y sistemas financieros de los Seguros Sociales Obligatorios, para que los recursos concernientes a ingresos provenientes de los seguros de invalidez, vejez y muerte de una parte, y de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, de la otra, se administren en condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, en forma que garantice el pago oportuno de las prestaciones económicas de los asegurados;

2° Modificar el régimen de los seguros sociales obligatorios, su ámbito de aplicación y el sistema de prestación de los servicios de salud para IPS asegurados;

3° Organizar la administración y la prestación de los servicios médico asistenciales con los recursos provenientes de las cotizaciones para los seguros enfermedad general y maternidad;

4° Cambiar total o parcialmente el régimen de adscripción del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales y de los organismos que se creen o modifiquen en virtud de esta Ley;

5° Reorganizar total o parcialmente la estructura administrativa del Instituto y determinar la de los organismos que se creen o modifiquen;

6° Fijar las escalas de remuneración correspondientes las normas sobre clasificación, de los empleos, el régimen de sus prestaciones sociales y las condiciones de ingreso y ascenso; y determinar las condiciones de estabilidad e incompatibilidades y el régimen disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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