Micelio

Artículo 2.2.3.15.1.4

Fines

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fines. Son fines del Sistema Nacional de Justicia Familiar, los siguientes:

a)

Coordinar, promover y articular las acciones, políticas, programas, estrategias, rutas de los actores y las autoridades para la atención, prevención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y de restablecimiento de derechos en materia de justicia familiar orientados a garantizar los derechos fundamentales y convencionales;

b)

Fortalecer las Defensorías y Comisarías de Familia, así como las demás autoridades responsables de la atención, prevención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos de las personas, de manera prevalente de las niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y demás sujetos de especial protección constitucional, que sean víctimas o estén en riesgo de vulneración dentro del contexto familiar, según corresponda, de conformidad con las competencias legalmente asignadas;

c)

Promover el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas dirigidas a la atención, prevención, protección, restablecimiento de los derechos, medidas de protección y erradicación de las violencias en el contexto familiar;

d)

Promover acciones encaminadas a la prevención y erradicación de las violencias dentro del contexto familiar, amenaza o vulneración e inobservancia de derechos generada por la omisión en la prestación de los servicios por parte de los actores, dando prevalencia al interés superior de niños, niñas y adolescentes y con enfoque diferencial de derechos e interseccional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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