Artículo once. Traslado de educadores sin título docente . Los educadores sin título docente que hayan sido nombrados al amparo de las circunstancias de excepción a que hace referencia el
del artículo 5 del Decreto 2277 de 1979, incorporado por el Decreto 85 de 1980, no están cobijados por las normas restrictivas de traslado por necesidad del servicio. Sin embargo, en ningún caso, la autoridad nominadora podrá trasladar a los bachilleres de que trata el numeral 1 del
del artículo 5 citado, a zonas distintas de las rurales definidas en tal norma. La violación de esta prohibición vicia de nulidad la respectiva providencia y hace responsable directamente a la autoridad nominadora.