Del saneamiento del procedimiento . Si durante el proceso de licitación, de concurso de méritos o de celebración del contrato, según el caso, el jefe de la entidad respectiva encontrare que se ha predeterminado alguno de los requisitos exigidos, deberá ordenar su cumplimiento o corrección en todos los casos en que no se hallare frente a una causal de nulidad absoluta. Efectuada la enmienda, la tramitación se reanudará en el correspondiente estado. Así mismo, los contratos celebrados podrán ser aclarados por la respectiva entidad cuando se tratare de errores de transcripción o de copia, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará las circunstancias en que se podrá efectuar el saneamiento o la corrección a que se refiere este artículo.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 41
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.