Micelio

Artículo 140

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 140 . VIGILANCIA Y ENSEÑANZA. Los Dragoneantes y Suboficiales que acredite título tecnológico en arte o especialidades o que acrediten estudios superiores debidamente comprobados por la Escuela Penitenciaria Nacional, podrán ejercer las funciones de educadores simultáneamente con el desempeño de la vigilancia sin perjuicio de ésta, caso en el cual tendrán derecho a una prima de enseñanza del diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual de acuerdo a disponibilidad presupuestal y reglamentación que expida la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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