Micelio

Artículo 1088

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de diez i ocho años, que vea, oiga i entienda al testador, i que no tenga la inhabilidad designada en el número 8o. del artículo 1068. Se requerirá, además, para los testamentos privilegiados escritos, que los testigos sepan leer i escribir.

Bastará la habilidad putativa con arreglo a lo prevenido en el artículo 1069.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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