Micelio

Artículo 1

Decreto 2220 de 1954 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 0834 de 16 de abril de 1951.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, para comprometer las reservas de depreciación establecidas por el Decreto 2286 de 1948, en lo que no afecten al servicio de amortización, intereses y comisiones, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. La inversión que se autoriza por el presente artículo se hará exclusivamente en obras de reparación, reconstrucción, reposición o mejora De las Plantas Intermedia, Municipal, San Cancio, Guacaica y Pinzón Hoyos, de propiedad de La CHEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2220 de 1954