Micelio

Artículo 4.3.7

Circular 100-000011 de 2021 · por medio de la cual se expidió la “Guía destinada a poner en marcha los programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sector actividades auxiliares de servicios financieros a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 6619 CIIU Rev. 4 A.C; y 10/26 CIRCULAR EXTERNA b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.

5. Programas de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE Las Entidades Obligadas deben adoptar un PTEE y cumplir con lo establecido en las secciones que les fueren aplicables del presente numeral. Los lineamientos dispuestos en el presente Capítulo recogen las mejores prácticas internacionales para la elaboración de un PTEE. En todo caso, las instrucciones administrativas aquí dispuestas no pretenden sustituir o eximir la evaluación particular y el autocontrol y gestión que cada Entidad Obligada deba hacer acerca de sus Riesgos de Corrupción y/o Riesgos de Soborno Transnacional, así como los mecanismos que adopte para enfrentar tales riesgos. Por lo anterior, para la elaboración del PTEE que mejor se adapte a las necesidades de cada Entidad Obligada, ésta deberá identificar y evaluar en detalle, los Riesgos de Corrupción y/o de Soborno Transnacional, dependiendo de los Factores de Riesgo propios como, por ejemplo, el sector económico, los terceros, los Contratistas, los intermediarios, los asesores, los consultores y el tipo de Contrato Estatal, entre otros. Los PTEE deberán elaborarse y desarrollarse de acuerdo con las condiciones específicas de cada Entidad Obligada. De cualquier manera, un buen PTEE deberá permitirle a una Entidad Obligada, prevenir, detectar y corregir situaciones que tengan la potencialidad de convertirse en una práctica de Corrupción. Se sugiere que en el PTEE se compilen de manera integral todas las normas internas en materia de prevención y mitigación de los Riesgos de Corrupción y/o los Riesgos de Soborno Transnacional, así como los principios y valores éticos que cada Entidad Obligada considere apropiados, para llevar a cabo sus negocios de manera ética, transparente y honesta. En consecuencia, cualquier modificación al PTEE y a la Política de Cumplimiento deberá incorporarse en forma detallada y rigurosa en el documento correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000011 de 2021