Funciones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular . La Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Cons ular, como órgano administrador de la Carrera Diplomática y Consular, tendrá las siguientes funciones
Decidir, en segunda instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso.
Realizar la evaluación y calificación de los resultados del período de prueba regulado en el Artículo 23 de este Decreto y resolver en única instancia los recursos que se presenten contra aquélla.
Calificar las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o especial naturaleza a que se refiere el Artículo 40 de este Decreto.
Elaborar la propuesta que contenga la metodología y el procedimiento para la evaluación del desempeño, así como los factores que permitan la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios de que trata el Artículo 32 de este Estatuto.
Emitir cuando a ello hubiere lugar, el concepto de que trata el Artículo 37, literal a., como requisito previo para prorrogar hasta por 2 años, según las necesidades del servicio, la frecuencia máxima del lapso de alternación del funcionario en el exterior.
Decidir sobre las solicitudes de prórroga de la frecuencia máxima del lapso de alternación en planta interna, a las que se refiere el Artículo 37, literal b.
Resolver los recursos de apelación interpuestos por el funcionario contra la calificación a la que se refiere el Artículo 32, literal d.
Estudiar y expresar su concepto sobre los casos que sometan a su consideración los funcionarios de la Carrera.
Contribuir, con sus sugerencias y recomendaciones, al desarrollo del fin social que legitima la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para una prestación cada vez más eficiente del Servicio Exterior de la República.
Estudiar las solicitudes de ascenso, sometidas a su consideración por la Dirección del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces y recomendar el ascenso cuando a él hubiere lugar, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el Artículo 26 de este Decreto.
Calificar la circunstancia de especial naturaleza a que se refiere el literal b. del Artículo 61 de este Decreto.
Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza.
En el ejercicio de sus funciones, la comisión de Personal deberá tener en cuenta los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, consagrados en el Artículo 4º de este Decreto.
Mientras se integra la nueva Comisión, la anterior cumplirá las funciones previstas en este Decreto.