El seguro que contrate la Administradora del Componente de Prima Media para efectuar el pago de las mesadas pensiona les de invalidez y sobrevivencia, así como el pago de incapacidades temporales en los términos de la normatividad vigente, deberá ser colectivo y de participación.
La contratación del referido seguro deberá regirse bajo los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de que haya transparencia en los procesos de selección y contratación.
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.