Las mesas directivas de corporaciones públicas o instancias colectivas de participación social y ciudadana, deberán garantizar canales de atención para todas las mujeres en ejercicio o goce de sus derechos políticos, de participación democrática y funcionarias públicas, incluyendo aquellas que trabajan en los equipos de trabajo de las personas electas y/o designadas en cargos de elección popular y rendir cuentas públicas de las medidas y acciones tomadas para prevenir, rechazar y sancionar actuaciones de violencia política contra las mujeres en el desarrollo de las sesiones y espacios públicos de debate y participación.
: El Ministerio Público y las autoridades de participación que realizan vigilancia y control de procesos de participación ciudadana en los diferentes niveles, harán el acompañamiento respectivo para el cumplimiento de esta disposición.