Articulo 1º La interpretación de los contratos de emprés tito celebrados o que se celebren con organismos internacionales que hayan sido creados mediante la celebración de tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República y debidamente ratificados, únicamente procederá conforme a las estipulaciones de los tratados o mediante acuerdo de las partes.
Decreto 3184 de 1983 →Vigente
Artículo 1
La Interpretación De Los Contratos De Emprés Tito Celebrados O Que Se Celebren Con Organismos Internacionales Que Hayan Sido Creados Mediante La Celebración De Tratados Internacionales Aprobados Por El Congreso De La República Y Debidamente Ratificados, Únicamente Procederá Conforme A Las Estipulaciones De Los Tratados O Mediante Acuerdo De Las Partes
Decreto 3184 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.