Obligaciones . Las bolsas de empleo quedan obligadas a
Mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron el otorgamiento de la autorización;
Prestar los servicios de inscripción de oferentes y remisión de inscritos;
Solicitar autorización para la prestación de sus servicios en lugares diversos a los inicialmente autorizados;
Dar a conocer a los usuarios el Reglamento de Prestación de Servicios;
Solicitar aprobación de las reformas al Reglamento de Prestación de Servicios al Ministerio del Trabajo;
Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de los oferentes en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia a lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012;
Garantizar en el desarrollo de sus actividades el cumplimiento de los principios de confiabilidad, transparencia y calidad del Servicio Público de Empleo;
Estar sujeta a las actuaciones de control e inspección que lleve a cabo el Ministerio del Trabajo de acuerdo con las normas vigentes;
Hacer constar su condición de bolsa de empleo, en el desarrollo de las actividades para las cuales ha sido autorizada, así como en los medios de promoción y divulgación de su actividad, mencionando el número del acto administrativo de autorización y la pertenencia a la Red de Prestadores de Servicios de Empleo;
Disponer de un sistema informático para la operación y prestación de los servicios de bolsa de empleo. Este sistema deberá ser compatible y complementario con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, de que trata el artículo 13 del presente decreto, con el fin de suministrar la información sobre inscritos y remisiones realizadas por la bolsa de empleo;
Presentar dentro de los primeros quince días del mes, los informes estadísticos sobre la inscripción de oferentes y remisión de inscritos en los formatos y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo, conforme a reglamentación que expida con tal propósito, y
Remitir, dentro del primer mes de cada año, el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente. Cuando haya una modificación en la representación legal de la bolsa de empleo, se deberá remitir certificado en que conste dicha modificación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su registro.