Micelio

Artículo 182

Corresponde A La Dirección De Saneamiento Ambiental Del Ministerio De Salud, O Quien Haga Sus Veces, A La División De Saneamiento Ambiental De Los Servicios Seccionales De Salud O Quien Haga Sus Veces Y Demás Autoridades Delegadas, Ejercer El Control Y La Vigilancia Sanitarios De Los Alimentos

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, a la División de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud o quien haga sus veces y demás autoridades delegadas, ejercer el control y la vigilancia sanitarios de los alimentos. Campo de aplicación del control y la vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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