Corresponde a la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, a la División de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud o quien haga sus veces y demás autoridades delegadas, ejercer el control y la vigilancia sanitarios de los alimentos. Campo de aplicación del control y la vigilancia.
Artículo 182
Corresponde A La Dirección De Saneamiento Ambiental Del Ministerio De Salud, O Quien Haga Sus Veces, A La División De Saneamiento Ambiental De Los Servicios Seccionales De Salud O Quien Haga Sus Veces Y Demás Autoridades Delegadas, Ejercer El Control Y La Vigilancia Sanitarios De Los Alimentos
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.