Micelio

Artículo 9

Contraprestación Y Estímulo A La Producción De Obras Audiovisuales En Colombia

Ley 1556 de 2012 · por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas productoras de obras audio­visuales, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, tendrán una contra prestación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y al veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, ali­mentación y transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignación de recursos.

Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o forma­to, producidas o posproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.

Para poder acceder al Certificado de Inversión Audiovisual en Co­lombia debe demostrarse que la inversión se realizó sobre la contrata­ción de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servi­cios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o posproducción, incluidos servicios de hotelería, alimenta­ción y transporte para la obra respectiva.

Parágrafo 1

. En el caso de las empresas productoras de obras ci­nematográficas nacionales, estas podrán o no realizar la contratación a través de sociedades colombianas de servicios cinematográficos.

Parágrafo 2

. El titular o productor cinematográfico deberá garanti­zar integralmente al personal que contrate o vincule laboralmente en el país, los derechos y prestaciones sociales consagrados en la legislación colombiana.

Parágrafo 3

. Las obras audiovisuales a las que se refiere este artícu­lo podrán optar por la contraprestación o el certificado. Ambos meca­nismos de estímulo no son compatibles en una misma obra.

Parágrafo 4

El Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable que se emite a nombre del productor extran­jero responsable del proyecto, el cual puede negociarlo con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia. El ingreso que obtenga el productor extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para él ingreso tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el país.

Parágrafo 5

. Para el uso del certificado de inversión audiovisual el Gobierno nacional reglamentará la materia.

Parágrafo 6

El Comité Promoción Fílmica Colombia fijará en los dos últimos meses de cada año, el monto máximo de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia que podrán otorgarse en el año ca­lendario siguiente, en perspectiva de las condiciones de sector audiovi­sual, así como el monto mínimo de las inversiones requeridas en el país, el porcentaje de inversión para la operación del sistema de evaluación, seguimiento de proyectos y otorgamiento de los Certificados sin supe­rar un cinco por ciento (5%), requisitos de inversión, sectores audiovi­suales destinatarios y demás aspectos operativos correspondientes. El manejo del sistema pertinente de evaluación, seguimiento de proyectos y emisión de los Certificados podrá hacerse, de ser preciso según de­cisión del Ministerio de Cultura, mediante un contrato de asociación o cooperación con una entidad sin ánimo de lucro afín con los propósitos de esta Ley.

El Manual de Asignación de Recursos que corresponde expedir al Comité Promoción Fílmica Colombia determinará mecanismos simila­res de operatividad para el sistema de contraprestación del Fondo Fíl­mico Colombia y el de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1556 de 2012