Micelio

Artículo 2

Ley 73 de 1989 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación de la ciudad de La Virginia (Risaralda), se hacen algunas apropiaciones en el presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento y de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional asignará en los presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley las partidas necesarias para ejecutar los siguientes programas de utilidad pública y de interés social en el Municipio de La Virginia (Risaralda) así:

a)

Veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), girados a través de la Tesorería Municipal para redes eléctricas y alumbrado público;

b)

Cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para adquisición de terrenos y construcción de vivienda por el programa de autoconstrucción, a través del Instituto de Crédito Territorial, Seccional Risaralda;

c)

Treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) para ampliación de redes de alcantarillado y acueducto y pavimentación de vías, a través de la Tesorería Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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