Micelio

Artículo 1

Ley 20 de 1971 · Sobre ejercicio de las profesiones agronómicas y forestales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Profesiones agronómicas y forestales para los fines de la presente Ley, las siguientes: Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Ingeniería Agrícola, Agrología y Agronomía.

Parágrafo

Los profesionales colombianos con el título de Planificadores y Evaluadores de Recursos Naturales egresados en el país hasta antes de la vigencia de la presente Ley, quedarán amparados por las disposiciones de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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