- MODIFICACION DE NORMAS SOBRE CONTROL Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 1 del artículo 102 y numeral 1 del artículo 103 del presente Estatuto, el Gobierno Nacional podrá modificar las disposiciones de este capítulo relacionadas con los requisitos y procedimientos que deben adoptar con tal propósito las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 106
- Modificacion De Normas Sobre Control Con El Fin De Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Establecidas En El Numeral 1 Del Artículo 102 Y Numeral 1 Del Artículo 103 Del Presente Estatuto, El Gobierno Nacional Podrá Modificar Las Disposiciones De Este Capítulo Relacionadas Con Los Requisitos Y Procedimientos Que Deben Adoptar Con Tal Propósito Las Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.