Micelio

Artículo 1

El Instituto Nacional De Nutrición Será Un Establecimiento Público Dotado De Personería Jurídica, Patrimonio Y Administración Propios, Que Trabajará En Estrecha Cooperación Con Los Ministerios De Salud Pública, De Educación Nacional Y De Agricultura, Y La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina Por El Mejoramiento Del Estado Nutricional De La Población Colombiana

Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional de Nutrición será un establecimiento público dotado de personería jurídica, patrimonio y administración propios, que trabajará en estrecha cooperación con los Ministerios de Salud Pública, de Educación Nacional y de Agricultura, y la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina por el mejoramiento del estado nutricional de la población colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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