A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Los Servicios De Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Farmacéutica, Odontológica, De Todos Los Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, De Que Trata El Artículo 5º De La Ley 72 De 1947, Se Prestarán Por Intermedio De Esta Entidad
Decreto 2532 de 1950 · por el cual se adscriben los servicios de Sanidad de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, los servicios de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, odontológica, de todos los afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, de que trata el artículo 5º de la ley 72 de 1947, se prestarán por intermedio de esta entidad.
Parágrafo
La prima de maternidad consagrada en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley 72 de 1947, será cubierta asimismo, por la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.