ARTICULO 54 . Los derechos de sala de recuperación, que comprenden la dotación básica, los equipos, ropas y servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas post-quirúrgicas, se cobrará adicionalmente el 50% del valor de la estancia ambulatoria, superadas las primeras seis horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se cobrará la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas.
Decreto 1063 de 1988 →Vigente
Artículo 54
Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.