Personas jurídicas sin ánimo de lucro que se deben registrar. Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, se registrarán en las Cámaras de Comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro:
Entidades de naturaleza cooperativa.
Fondos de empleados.
Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.
Instituciones auxiliares del cooperativismo.
Entidades ambientalistas.
Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.
Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5 del artículo siguiente.
Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
Gremiales.
De beneficencia.
Profesionales.
Juveniles.
Sociales.
De planes y programas de vivienda.
Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
Promotoras de bienestar social.
De egresados.
De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1 del artículo siguiente.
Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
La representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
(Decreto 427 de 1996, artículo 2°)