Los mencionados funcionarios dependerán directamente del Gabinete del Ministro de Gobierno, y sus sueldos serán pagados con cargo al Capítulo 0101, artículo 01001 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1961 y las que se apropien para vigencias futuras con tal fin.
Decreto 15 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 15 de 1961 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.