Art. 6.º El Gobierno no pagará más empleados que el Administrador, los almacenistas y los peones estrictamente necesarios para el servicio de los almacenes.
Decreto 1032 de 1891 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1032 de 1891 · Por el cual se establecen almacenes de sal en Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.