✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 64. En los plazos de días que se señalen en las Leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario para el último día fuere tratado o de vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
Poder Ejecutivo.
Presidente y Vicepresidente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.