Micelio

Artículo 934

Del Código Fiscal, Devolviéndolo A La Secretaría De Hacienda I Fomento

Decreto 334 de 1878 · Sobre entrega de tierras baldías a los individuos a quienes adjudican

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7°. A fin de que pueda darse entero cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior con relacion a los cultivadores, es un deber de los injenieros que se contratan para medir un terreno pedido en adjudicacion, averiguar qué individuos se hallan establecido con casa i labranza en los terrenos en que se trate, i medir i demarcar en los planos respectivos la estension, que cada cual ocupe, para salvarles sus derechos en la adjudicacion. Una vez hecha la entrega de los terrenos en los términos del presente decreto, el espediente se devolverá al Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio nacional, para que estos funcionarios den cumplimiento al artículo 934 del Código fiscal, devolviéndolo a la secretaría de Hacienda i Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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