No Se Consideran Procesos Productivos Sustanciales Las Siguientes Operaciones O Procesos, Entre Otros: A) Manipulaciones Simples Destinadas A Asegurar La Conservación De Las Mercancías, Durante Su Transporte O Almacenamiento, Tales Como La Aeración, Refrigeración, Congelación, Inmersión En Agua Salada, Sulfurosa O En Otras Soluciones Acuosas, Adición De Sustancias, Salazón, Extracción De Partes Averiadas Y Operaciones Similares; B) Operaciones Tales Como El Desempolvado, Lavado, Limpieza, Zarandeo, Pelado, Descascarado, Desgrane, Maceración, Secado, Entresaque, Clasificación, Selección, Fraccionamiento, Cribado, Tamizado, Filtrado, Pintado, Cortado, Recortado Y Retiro De Óxido, Aceite, Pintura U Otros Revestimientos; C) La Formación De Juegos (Kits, Surtidos, Conjuntos) De Mercancías; D) El Embalaje, Envase O Reenvase, Empaque; La Reunión O División De Bultos; La Aplicación De Marcas, Etiquetas O Signos Distintivos Similares; E) Dilución En Agua, O En Otras Sustancias U Otros Solventes Que No Altere Las Características Del Bien; F) Mezclas De Productos En Tanto Que Las Características Del Producto Obtenido No Sean Esencialmente Diferentes De Las Características De Los Productos Que Han Sido Mezclados
Decreto 2680 de 2009 · por el cual se definen los criterios para el Registro de Productores de Bienes Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. No se consideran procesos productivos sustanciales las siguientes operaciones o procesos, entre otros
a)
Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías, durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, congelación, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares;
b)
Operaciones tales como el desempolvado, lavado, limpieza, zarandeo, pelado, descascarado, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, pintado, cortado, recortado y retiro de óxido, aceite, pintura u otros revestimientos;
c)
La formación de juegos (kits, surtidos, conjuntos) de mercancías;
d)
El embalaje, envase o reenvase, empaque; la reunión o división de bultos; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;
e)
Dilución en agua, o en otras sustancias u otros solventes que no altere las características del bien;
f)
Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados.
g)
El sacrifico de animales;
h)
Aplicación de aceite y recubrimientos protectores;
i)
Armado o desarmado de mercancías en sus partes; y
j)
Operaciones de simple ensamblaje que son aquellas actividades que no requieren de habilidades o máquinas especiales, aparatos o equipos especialmente fabricados o instalados para llevar a cabo la actividad. 1) La acumulación de dos o más de estas operaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.