Micelio

Artículo 7

No Se Consideran Procesos Productivos Sustanciales Las Siguientes Operaciones O Procesos, Entre Otros: A) Manipulaciones Simples Destinadas A Asegurar La Conservación De Las Mercancías, Durante Su Transporte O Almacenamiento, Tales Como La Aeración, Refrigeración, Congelación, Inmersión En Agua Salada, Sulfurosa O En Otras Soluciones Acuosas, Adición De Sustancias, Salazón, Extracción De Partes Averiadas Y Operaciones Similares; B) Operaciones Tales Como El Desempolvado, Lavado, Limpieza, Zarandeo, Pelado, Descascarado, Desgrane, Maceración, Secado, Entresaque, Clasificación, Selección, Fraccionamiento, Cribado, Tamizado, Filtrado, Pintado, Cortado, Recortado Y Retiro De Óxido, Aceite, Pintura U Otros Revestimientos; C) La Formación De Juegos (Kits, Surtidos, Conjuntos) De Mercancías; D) El Embalaje, Envase O Reenvase, Empaque; La Reunión O División De Bultos; La Aplicación De Marcas, Etiquetas O Signos Distintivos Similares; E) Dilución En Agua, O En Otras Sustancias U Otros Solventes Que No Altere Las Características Del Bien; F) Mezclas De Productos En Tanto Que Las Características Del Producto Obtenido No Sean Esencialmente Diferentes De Las Características De Los Productos Que Han Sido Mezclados

Decreto 2680 de 2009 · por el cual se definen los criterios para el Registro de Productores de Bienes Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No se consideran procesos productivos sustanciales las siguientes operaciones o procesos, entre otros

a)

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías, durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, congelación, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares;

b)

Operaciones tales como el desempolvado, lavado, limpieza, zarandeo, pelado, descascarado, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, pintado, cortado, recortado y retiro de óxido, aceite, pintura u otros revestimientos;

c)

La formación de juegos (kits, surtidos, conjuntos) de mercancías;

d)

El embalaje, envase o reenvase, empaque; la reunión o división de bultos; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;

e)

Dilución en agua, o en otras sustancias u otros solventes que no altere las características del bien;

f)

Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados.

g)

El sacrifico de animales;

h)

Aplicación de aceite y recubrimientos protectores;

i)

Armado o desarmado de mercancías en sus partes; y

j)

Operaciones de simple ensamblaje que son aquellas actividades que no requieren de habilidades o máquinas especiales, aparatos o equipos especialmente fabricados o instalados para llevar a cabo la actividad. 1) La acumulación de dos o más de estas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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