Abono de antigüedad en el grado de Teniente para algunas profesiones. Cuando el título profesional de los Oficiales de los servicios a que se refieren los artículos 22 y 24 corresponda a carreras cuyo plan oficial de estudios sea superior a cuatro (4) años, en la disposición de escalafonamiento o ascenso se abonarán a los interesados los siguientes tiempos de antigüedad en el grado de Teniente: - Para profesiones cuyo plan oficial de estudios sea de cinco (5) años, se abonará un (1) año de antigüedad en el grado; - Para profesiones cuyo plan oficial de estudios sea de seis (6) años o más, se abonarán dos (2) años de antigüedad en el grado.
Los abonos de tiempo de antigüedad de que trata este artículo solo se harán a quienes se escalafonen a partir de la vigencia del presente Decreto y no tendrán efecto distinto del relacionado con la ubicación del individuo en el respectivo escalafón. En consecuencia, no se computarán para efectos de asignaciones; primas ni prestaciones sociales de ninguna clase.