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Artículo 1.5.6.2.1

Requisitos Para La Aplicación De Las Tarifas Diferenciales Del Impuesto Nacional Al Consumo De Bolsas Plásticas Que Ofrezcan Soluciones Ambientales

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la aplicación de las tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales tendrán tarifas diferenciales del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

1.

Biodegradabilidad: Bolsa plástica biodegradable en un porcentaje igual o supe­rior al treinta por ciento (30%) según lo indicado en las normas NTC-5991-2014, ASTM D6400-04, UNE-EN-ISO 13432:2000-11, DIN V54900-2.

En todo caso, la bolsa plástica no debe contener sustancias de interés en su composi­ción como Zinc (Zn), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Mer­curio (Hg), Cromo (Cr), Arsénico (As) y Cobalto (Co).

2.

Porcentaje de material reciclado en la composición de la bolsa: La bolsa plástica debe contener, como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de material reciclado posconsumo o posindustrial, lo cual se demostrará conforme a lo dis­puesto en la ficha técnica que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin.

3.

Reutilización: Bolsa plástica que, mediante prueba de carga dinámica, demues­tre que es reutilizable con la máxima carga indicada, de acuerdo con la norma UNE 53942-2009.

Las tarifas diferenciales a que se refiere el presente artículo se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Entiéndase 1 como el menor y 4 como el mayor impacto ambiental generado por la bolsa plástica.

Parágrafo 1

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.

Parágrafo 2

Las bolsas plásticas de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo la siguiente información:

Nombre del fabricante o importador.

País de origen.

Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.

La siguiente leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica cuenta con una tarifa diferencial al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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