Micelio

Artículo 26

De La Sección De Estudios

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Estudios de la Academia: a) Desarrollar los programas de estudio previstos para la Academia Diplomática;

b)

Realizar investigaciones sobre derecho internacional, relaciones internacionales y economía, entre otros temas;

c)

Revisar la documentación recibida en la Academia Diplomática sobre temas especialmente relacionados con el área de interés del Ministerio y preparar, si fuere el caso, informes sobre el particular;

d)

Preparar los ensayos o estudios que sobre temas académicos del área de interés del Ministerio, le sean encomendados por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro o el Secretario General;

e)

Actualizar los programas de estudio y proponer las modificaciones pertinentes;

f)

Participar en actividades de carácter académico a nivel nacional e internacional;

g)

Preparar los reglamentos sobre la realización de cursos y sistemas de evaluación;

h)

Las demás que sobre estudios comprendidos en el área de interés de la Academia Diplomática en particular y el Ministerio de Relaciones Exteriores en general, le sean encomendadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990