Micelio

Artículo 115

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 115. Son funciones de los Jueces de Circuito, fuera de las detalladas en los dos artículos anteriores, las siguientes:

1º Practicar a prevención con los jueces municipales las diligencias en que no haya oposición de parte, siempre que no estén atribuidas por la ley a otra autoridad.

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los jueces municipales de su Circuito.

3º Dar y pedir los informes necesarios para la buena administración de Justicia.

4º Conceder licencia al Secretario y a los subalternos, procurando que no sufra retardo alguno el despacho de los negocios pendientes en la Oficina.

5º Formar el reglamento del Juzgado y examinar el que forme el Secretario para la oficina de su cargo.

6º Castigar correccionalmente, con multas que no excedan de diez pesos o arresto que no exceda de dos días, a los que les desobedezcan o falten al debido respeto.

Juzgados Municipales

Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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