Art. 115. Son funciones de los Jueces de Circuito, fuera de las detalladas en los dos artículos anteriores, las siguientes:
1º Practicar a prevención con los jueces municipales las diligencias en que no haya oposición de parte, siempre que no estén atribuidas por la ley a otra autoridad.
2º Dirimir las competencias que se susciten entre los jueces municipales de su Circuito.
3º Dar y pedir los informes necesarios para la buena administración de Justicia.
4º Conceder licencia al Secretario y a los subalternos, procurando que no sufra retardo alguno el despacho de los negocios pendientes en la Oficina.
5º Formar el reglamento del Juzgado y examinar el que forme el Secretario para la oficina de su cargo.
6º Castigar correccionalmente, con multas que no excedan de diez pesos o arresto que no exceda de dos días, a los que les desobedezcan o falten al debido respeto.
Juzgados Municipales
Personal.