Micelio

Artículo 91

Informe De Rendición De Cuentas

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de rendición de cuentas. La sociedad administradora o, en su caso, el gestor profesional, deberá rendir cuentas de su gestión, en los términos previstos en el artículo 47 del presente decreto. El plazo para realizar este informe será de sesenta (60) días comunes, contados a partir de la fecha del respectivo corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2175 de 2007