Micelio

Artículo 1

Decreto 432 de 1931 · Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Fábrica de Municiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha, la Fábrica de Municiones dependiente del Ministerio de Guerra funcionará con el personal y las asignaciones que en seguida se expresan: Dirección. Mensuales. Un Coronel Director $ 300 Un Contador primero 170 Fabricación de cartuchería. Un Director de trabajos 160 Un Almacenista 70 Un Chofer de camión 70 Un Mecánico primero dé cartuchería 100 Dos Mecánicos segundos, a $ 80 cada uno 160 Dos Mecánicos terceros, a $ 55 cada uno 110 Un Lavador de materiales 36 Un Recocedor Fogonero 36 Un Maquinista 32 Un Empacador 36 Maestranza. Un Jefe de talleres 130 Un Mecánico primero 90 Un Mecánico segundo 75 Un Carpintero 60 Un Fundidor 60 Diez Aprendices, a $ 5 cada uno 50 Guardia de la Fábrica. Un Teniente, Comandante 140 Un Sargento segundo 50 Tres Cabos primeros, a $ 40 cada uno 120 Tres Cabos segundos, a $ 15 cada uno 45 Cuarenta y tres soldados, a $ 5 cada uno 215 Personal Auxiliar. Un Ranchero 25 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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